Originalidad nacional

 Por Gabriela Yoshihara

 Competir en el mercado actual con productos originales y servicios de calidad es una ardua tarea. Existe para las PYMES, pequeños productores y cooperativas una herramienta que puede ayudar a superar este desafío.

 Desde el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883, revisado 1911) se contempla la posibilidad que cada país miembro pueda regular y determinar la protección de la Marca Colectiva. En términos generales la marca colectiva es un “signo distintivo que individualiza productos y servicios de una asociación” y se caracteriza por la utilización obligatoria por parte de todos los miembros de la asociación de un reglamento de uso. Los productos y servicios tendrán cualidades comunes sujetas a mecanismos de supervisión y verificación de uso de la marca. Tendrán que consensuar estrategias comunes para posicionar el producto o servicio en el mercado. “Si no puedes con ellos, únete a ellos”…. Y no solo se promoverían formas asociativas que mejorarían la producción y comercialización, sino también evitarían la piratería marcaria, generando el respeto que merece la protección de la propiedad intelectual.

 Cerveza “Münchner Bier” de Alemania, guitarras “Paracho” de México, café “Dominican Coffee”, “Chirimoya Cumbé“ de Perú, manzanas “Melinda” en Italia, delivery de arreglos florales en 150 paises con “Interflora”, servicios profesionales de “Economistas” en España son solo algunos de los ejemplos. Imaginemos el valor de los activos intangibles que estas marcas representan en cada una de las asociaciones, cooperativas, productores y fabricantes.  

 En nuestro país, podríamos decir que estamos casi de estreno. La ley de marca colectiva (26.355) es del año 2008 y la primer marca colectiva concedida fue en junio de 2010,  a la Cooperativa Minera MTL La Brava para briquetas de carbón vegetal y servicios mineros. Sin embargo nuestro sistema tiene una particularidad pues a diferencia del resto del mundo, su tratamiento se realiza en el marco de la economía social. Solo aquellas agrupaciones o formas asociativas registradas en el Registro de Efectores del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación pueden solicitar una marca colectiva. Fue contemplada como herramienta social para aquellos sectores de mayor vulnerabilidad social. “Ni mejor ni peor tan solo diferente”.

 Es anhelo de varios y de lege ferenda que podamos extender esta herramienta a un universo mayor de artesanos, productores, fabricantes y PYMES para poder competir en las “ligas mayores” del mercado mundial.

  La Autora es Abogada – Agente de Propiedad Industrial – Socia de Daimark.  Por consultas: [email protected]